Usted y su hijo tienen que haber vivido en la misma residencia principal en los Estados Unidos durante más de la mitad del año tributario.
Estados Unidos. Los Estados Unidos abarcan los 50 estados y el Distrito de Columbia. No incluye las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam y las Islas Vírgenes o Puerto Rico. Para propósitos del EITC, a usted se le considera que tiene un hogar en los Estados Unidos si usted está en el servicio militar, destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado. Servicio activo prolongado significa que usted fue llamado u ordenado a entrar en servicio activo por un periodo de tiempo indefinido, o por un periodo de más de 90 días. Luego de que usted haya comenzado su servicio activo prolongado, usted continuará en servicio activo prolongado, a pesar de que no sirva por más de 90 días.
Albergues para personas sin hogar
Su casa principal puede ser cualquier lugar en que usted habitualmente reside. Si usted vivió en uno o más albergues para personas sin hogar en los Estados Unidos, junto con su hijo, durante más de la mitad del año tributario, reúne este requisito.
Nacimiento o fallecimiento de un hijo durante el año tributario
El IRS trata a un hijo que nació o falleció durante el año tributario como si hubiera vivido con usted en el mismo hogar durante más de la mitad del año tributario si su hogar principal fue también el del hijo durante más de la mitad del tiempo que estuvo vivo el hijo. Se consideran estancias en el hospital u otra instalación médica como una ausencia temporal.
Ausencias temporales
Cuente el tiempo que usted o su hijo están temporalmente fuera de su hogar principal, debido a una circunstancia especial, como el tiempo que el niño vivió con usted. Algunos ejemplos de circunstancias especiales incluyen: enfermedad, asistencia a la escuela, negocios, vacaciones, servicio militar y detención en una institución juvenil. Temporal significa que si el niño no estuviera ausente por esta circunstancia especial, el niño habría vivido en su residencia principal con usted.
Hijo secuestrado
El IRS trata a un hijo secuestrado como si hubiera vivido en el mismo hogar principal que usted durante más de la mitad del año si el hijo tenía el mismo hogar principal que usted durante la parte del año antes de la fecha en que ocurrió el secuestro. Las autoridades legales correspondientes tienen que suponer que el hijo ha sido secuestrado por alguien que no sea miembro de su familia o de la del hijo. Este trato corresponde a todos los años hasta el hijo es devuelto; sin embargo, el último año en que esto se puede aplicar es en el que primero ocurra una de las siguientes circunstancias:
- El año en que se determine que el hijo está muerto o
- El año en que el hijo hubiera cumplido 18 años de edad.
Si su hijo calificado fue secuestrado y cumple estos requisitos, escriba “KC”, en vez de un número, en la línea 6 del Anexo EIC.