Soltero

 Su estado civil para efectos de la declaración es soltero si se considera que no está casado y no reúne los requisitos para otro estado civil. Para determinar su estado civil vea el apartado titulado Estado Civil .
Viudo(a).   Podría declarar el estado civil de soltero si antes del 1 de enero del año 2015 enviudó y no se volvió a casar antes de finalizar el año 2015. No obstante, quizás pueda utilizar otro estado civil que le permita pagar menos impuestos. Vea Cabeza de Familia y Viudo(a) que Reúne los Requisitos con Hijo Dependiente , para determinar si reúne los requisitos.

Viudo(a) que Reúne los Requisitos con Hijo Dependiente

Si su cónyuge falleció en el año 2015, usted puede utilizar el estado civil de casado que presenta una declaración conjunta para el año 2015 si satisface los demás requisitos para utilizar dicho estado civil para efectos de la declaración. El año de fallecimiento es el último año para el cual puede presentar una declaración conjunta con su cónyuge fallecido. Vea la sección, Casados que Presentan una Declaración Conjunta.

Es posible que pueda presentar su declaración utilizando el estado civil de viudo(a) que reúne los requisitos con hijo dependiente durante los 2 años siguientes al año del fallecimiento de su cónyuge. Por ejemplo, si su cónyuge falleció en el año 2014 y usted no se ha vuelto a casar, quizás pueda utilizar este estado civil para efectos de la declaración para los años 2015 y 2016.

Este estado civil le da el derecho de usar las tasas impositivas para la declaración conjunta y la deducción estándar máxima (si no detalla las deducciones). Sin embargo, dicho estado civil no le da el derecho de presentar una declaración conjunta.