Padres separados declaran al mismo hijo.
Usted, su esposa(o) y su hijo de 10 años de edad vivieron en la misma vivienda hasta el 1 de agosto de 2015, fecha en la que su esposa(o) se marchó de la casa. Su hijo vivió con usted durante los meses de agosto y septiembre. Durante el resto del año, su hijo vivió con su esposa(o), el padre/madre del hijo.
Usted como su esposa(o) reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo su esposa(o) tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado.
Esto es así porque durante 2015, su hijo vivió con él/élla durante más tiempo de lo que vivió con usted. Si usted reclamó una exención o el crédito tributario por hijos, por su hijo, el IRS rechazará su reclamación a dichos beneficios tributarios.
Si usted no tiene otro hijo calificado o dependiente calificado, el IRS también rechazará su reclamación para la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes.
Además, ya que usted y su esposa(o) no vivieron separados los últimos 6 meses del año, su esposo, para efectos de la declaración, no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia.
Por lo tanto, su estado civil para efectos de la declaración es casado(a) que presenta la declaración por separado, así que no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.