Cabeza de Familia
Puede presentar la declaración como cabeza de familia si cumple todos los requisitos siguientes:
- No está casado o “se le consideraba no casado” en el último día del año.
- Pagó más de la mitad del costo de mantener una vivienda durante el año.
- Una persona calificada vivió con usted en la vivienda durante más de la mitad del año (excepto por ausencias temporales, como para cursar estudios). Sin embargo, si la “persona calificada” es su padre o madre dependiente, él o ella no tiene que vivir con usted. Vea Regla especial para los padres.
Si reúne los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, su tasa de impuesto será, por lo general, menor que las tasas para solteros o casados que presentan declaraciones por separado. Usted recibirá, además, una deducción estándar mayor de la que recibiría si se basara en el estado civil de soltero o de casado que presenta una declaración por separado. |
Hijos secuestrados. Usted podría reunir los requisitos para presentar la declaración como cabeza de familia, aun cuando el hijo quien es su persona calificada haya sido secuestrado. Para más información, vea la Publicación 501, en inglés.
Cómo presentar la declaración. Si presenta la declaración como cabeza de familia, puede utilizar el Formulario 1040. Si tiene ingresos sujetos a impuestos menores de $100,000, quizás podría presentar el Formulario 1040A. Indique su estado civil para efectos de la declaración marcando el recuadro de la línea 4 en cualquiera de estos formularios. Utilice la columna Cabeza de familia en la Tabla de Impuestos o la Sección D de la Hoja de Trabajo para el Cálculo del Impuesto, para calcular su impuesto.
Personas Consideradas no Casadas
Para tener derecho al estado civil de cabeza de familia, tiene que estar no casado o considerado no casado el último día del año. Se le considera no casado el último día del año tributario si reúne todos los requisitos siguientes:
- Presenta una declaración separada. Se considera una declaración separada si la presenta con el estado civil de casado que presenta una declaración por separado, soltero o cabeza de familia.
- Pagó más de la mitad de los costos de mantenimiento de su vivienda durante el año tributario.
- Su cónyuge no vivió con usted en la vivienda durante los últimos 6 meses del año tributario. Se considera que su cónyuge ha vivido en la vivienda aun si él o ella se ausenta temporalmente debido a circunstancias especiales.
- Su vivienda fue la residencia principal de su hijo, hijastro o hijo de crianza durante más de la mitad del año. Vea Vivienda de una persona calificada, para los requisitos aplicables al nacimiento, fallecimiento o ausencia temporal de un hijo durante el año.
- Tiene que tener derecho a reclamar una exención por el hijo. No obstante, usted cumple este requisito si no puede reclamar una exención por su hijo solamente porque el padre que no tiene la custodia tiene derecho a reclamarlo basándose en los requisitos que se describen en Hijos de padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) bajo Hijo Calificado en el capítulo 3; o a los cuales se hace referencia en Requisito de Manutención para Hijos de Padres Divorciados o Separados (o Padres que no Viven Juntos) bajo Pariente Calificado en el capítulo 3. Los requisitos generales para reclamar la exención por un dependiente se explican en el capítulo 3 bajo Exenciones por Dependientes .
Personas que Mantienen una Vivienda
Para tener derecho al estado civil de cabeza de familia para la declaración, tiene que pagar más de la mitad de los gastos de mantener la vivienda durante el año. Para determinar si usted pagó más de la mitad del costo de mantener una vivienda, puede usar la Hoja de Trabajo 2-1.
Costos que se incluyen. Incluya en los costos de mantenimiento de la vivienda, gastos como alquiler, intereses hipotecarios, impuestos sobre bienes raíces, seguro de la vivienda, reparaciones, servicios públicos y alimentos consumidos en la vivienda. Si usó pagos recibidos bajo el programa Temporary Assistance for Needy Families (Asistencia Temporal para Familias Necesitadas, o TANF, por sus siglas en inglés) u otros programas de asistencia pública para pagar parte del costo de mantener su vivienda, no los puede incluir como dinero pagado por usted. No obstante, debe incluirlos en la totalidad del costo de mantener su vivienda para calcular si pagó más de la mitad del costo.
Costos que no se incluyen. No incluya los costos de ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro de vida o transporte. Tampoco incluya el valor del alquiler de una vivienda de la cual usted es dueño ni el valor de los servicios prestados por usted o por un miembro de su hogar.
Para mas información: www.irs.gov