Padres separados.

Usted, su esposa(o) y su hijo de 10 años de edad vivieron en la misma vivienda hasta el 1 de agosto de 2015, fecha en la que su esposa(o) se marchó de la casa. Su hijo vivió con usted durante los meses de agosto y septiembre.

Durante el resto del año, su hijo vivió con su esposa(o), el padre/madre del hijo. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su esposa(o) ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes durante más de la mitad del año y, además, satisfizo los requisitos de parentesco, edad, manutención y declaración conjunta para cada uno de ustedes.

Como usted y su esposa(o) aún no se habían divorciado, separado legalmente o separado de acuerdo con un fallo de manutención por separación judicial escrito al finalizar el año, el requisito para padres divorciados o separados (o padres que no viven juntos) no aplica en este caso.

Usted y su esposa(o) presentarán una declaración por separado. Su esposa(o) está de acuerdo con dejar que usted trate al hijo como hijo calificado.

Esto quiere decir que, si su esposa(o) no lo reclama como hijo calificado, usted puede reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos de la exención de dependencia, el crédito tributario por hijos y a la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes, si reúne los requisitos para cada uno de esos beneficios tributarios.

Sin embargo, usted no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia porque usted y su esposa(o) no vivieron separados durante los últimos 6 meses del año. Por lo tanto, su estado civil para efectos de la declaración (el de usted) es casada(o) que presenta la declaración por separado, así que no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.